viernes, 23 de febrero de 2018

UGT FORMACIÓN 2018

Ponemos a disposición la oferta de cursos de formación del año 2018, que nos han facilitado este año nuestros compañeros de UGT, por si os resulta de interés.

Esta formación se encuentra encuadrada en dos convocatorias:

- PLAN INTERSECTORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dentro del ámbito regional de la Comunidad de Madrid, estas acciones formativas se realizan a través de MASERCISA. Aquí puedes consultar las acciones formativas, fechas, horarios, etc. y realizar tu preinscripción a aquellos cursos que consideres de tu interés a través de la página web:


- CONVOCATORIA DE FORMACIÓN ESTATAL de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC), adjudicada por el Ministerio de Empleo a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Adjuntamos folleto informativo con la oferta de formación a distancia de esta convocatoria.

Pinchando en los enlaces FOLLETO INFORMATIVO podéis encontrar los datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) para consulta de información, requisitos de inscripción, plazos, etc., de cada convocatoria

En los enlaces SOLICITUD ponemos a vuestra disposición los formularios de solicitud que nos han facilitado para ambas convocatorias.



#VivasLibresUnidas por la Igualdad - 8 DE MARZO - DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


Un año más, la Unión General de Trabajadores, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el próximo 8 de marzorefuerza su compromiso para combatir todas las formas de violencia y de discriminación contra las mujeres y denuncian la pasividad del Gobierno en políticas de Igualdad.

Con 49 mujeres y 8 niños y niñas asesinadas por violencia de género en el año 2017; un paro que supera los 2.000.000 de trabajadoras; y una brecha salarial de 6.000 €/ año menos de media con respecto a los hombres, UGT reclama otras políticas comprometidas con la igualdad y contra la violencia.

Por ello, UGT apoya la movilización del día 8 de marzo con la convocatoria de paros parciales de dos horas por turno. 

INFORMACIÓN HORARIOS CONVOCADOS UGT:

  • Jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30
  • Jornadas continuadas en turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y; 
  • Jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8.
DESCARGAR MANIFIESTO

domingo, 12 de marzo de 2017

GUÍA ARTEMISA 2017: Derechos de los trabajadores/as y conciliación


El Servicio de consultas jurídicas sobre discriminación por razón de sexo e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, enmarcado en el Proyecto ARTEMISA, que UGT gestiona desde el año 2003, ha constatado que la mayor preocupación de las personas que han hecho uso de este servicio es el ejercicio de los derechos relacionados con la maternidad y la conciliación de la vida laboral y familiar, siendo además, la principal dificultad que perciben las mujeres trabajadoras para acceder y permanecer en el mercado laboral.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha introducido cambios sustánciales en la regulación legal de estos derechos y ha creado nuevos derechos como el permiso de paternidad o el riesgo durante la lactancia natural, que UGT entiende, deben ser conocidos por trabajadoras y trabajadores para que puedan hacer uso de ellos.

Este pequeña guía tiene como objetivo difundir los derechos relacionados con la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto de los trabajadores como de las trabajadoras, a través de una lectura ágil y dinámica.

Esta nueva versión recoge las modificaciones y actualizaciones en materia de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar introducidas por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.


Utilizando las preguntas más frecuentes que llegan al Servicio Jurídico, la guía pretende dar respuesta a todo lo que las trabajadoras y trabajadores deben saber sobre:
  • Permisos de maternidad y de paternidad.
  • Permiso de lactancia.
  • Reducción de jornada por cuidado de hijos, hijas y familiares, y por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave.
  • Excedencia por cuidado de hijos, hijas y familiares.
  • Permisos para cuidados de familiares enfermos.
  • Otras fórmulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Pulsa aquí para descargar la Guía Artemisa 2017

domingo, 5 de marzo de 2017

8 DE MARZO - DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA



La Unión General de Trabajadores, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el próximo 8 de marzo, reafirma su compromiso de lucha por la igualdad y anima a la participación en las movilizaciones que ha convocado el movimiento de mujeres para denunciar la discriminación laboral y social, así como la violencia que sufren las mujeres en todo el mundo.

UGT reitera su compromiso de reforzar los esfuerzos para erradicar la desigualdad laboral, a través de la negociación colectiva y los planes de igualdad.

Os animamos a que participéis en la manifestación que se celebrará en Madrid desde la Plaza de Neptuno hasta la Plaza de España a las 19:00 con motivo de este día.

domingo, 12 de febrero de 2017

SI TE ACOSAN EN EL TRABAJO, GRÁBALO: ES LEGAL


Fuente: http://albercheabogados.blogspot.com.es/

Enlace: http://albercheabogados.blogspot.com.es/2017/02/si-te-acosan-en-el-trabajo-grabalo.html
Jupsin.com, 30.01.2017

Una de las preguntas más repetidas por las víctimas de acoso (y también las de otras vulneraciones de derechos laborales) cuando vienen al despacho a asesorarse es: ¿puedo grabar las conversaciones con mi jefe (si el acoso es vertical) o con mis compañeros (si es horizontal)? 

Las conductas ilícitas en muchas ocasiones no se producen en presencia de personas distintas de acosador y acosado. Y, cuando sí existen testigos, el afectado no siempre tiene la seguridad de poder contar con ellos en caso necesario, porque a menudo siguen manteniendo dependencia laboral del autor de los hechos que se quieren denunciar. 

En los últimos años, la generalización del uso de dispositivos móviles, que permiten de forma sencilla registrar en audio estas situaciones, ha provocado que sea cada vez más frecuente la consulta a la que nos referimos. 

Y la respuesta es inequívoca: sí, puedes grabar las conversaciones que demuestran el acoso. 

Una grabación, dependiendo de las circunstancias, podría atentar, en teoría, contra dos derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución: el de la intimidad personal y el de secreto de las comunicaciones. Pero la jurisprudencia ha descartado que se produzca esa vulneración en casos como los que nos ocupan, cuando se cumplan una serie de requisitos.

El primero de ellos es que la persona que realice la grabación esté participando en la conversación. Por tanto, el trabajador no puede situar un dispositivo en un lugar donde no va a estar y espiar el diálogo que mantienen sus superiores o sus compañeros. Pero sí puede perfectamente grabar una conversación, telefónica o presencial, en la que esté participando. El secreto de las comunicaciones protege a éstas frente a terceros, pero no protege el mensaje emitido frente al propio receptor del mismo, sería un contrasentido. 

El Tribunal Constitucional lo explicó muy claramente hace ya años, precisamente con ocasión de un caso laboral, de despido: “Quien graba una conversación de otros atenta (…) contra el derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otros no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado” (sentencia de 29 de noviembre de 1984). 

Un segundo requisito que suele exigirse judicialmente para considerar válidas estas grabaciones es el carácter esencialmente laboral de la conversación: que se lleve a cabo en lugar y tiempo de trabajo o que verse sobre cuestiones que afecten al trabajo, es decir que la conversación no se produzca en un ámbito puramente privado o tenga un contenido personal y reservado. 

En esta línea, tuvo mucho eco mediático en su momento la sentencia del Supremo de 20 de noviembre de 2014 que consideró legítima la grabación que una empleada, en el marco de una situación de conflicto continuado, realizó a su jefe en la puerta del centro de trabajo cuando éste le comunicaba una sanción. Al estar “actuando en su condición de representante de la empresa” y ejercitar ante la trabajadora una manifestación de ese poder de dirección empresarial, como es la facultad disciplinaria, el tribunal apreció que no había nada que supusiera “una manifestación de intimidad”. 

Y, finalmente, hay que decir que es legítimo el uso de la grabación como prueba en juicio, pero no su divulgación ni otros posibles usos, que sí podrían incurrir en ilegalidad. 

Por tanto, si eres víctima de acoso y tienes posibilidad de grabar las órdenes y los comportamientos que lo acreditan, no lo dudes: hazlo. Y luego, sin difundir en ningún caso el contenido de esa grabación, ponla a disposición de tu abogado. Él decidirá la utilización probatoria más adecuada al caso.

domingo, 16 de octubre de 2016

NO FIRMAMOS

El pasado  día 13 de octubre de 2016, como bien se ha informado desde el Comité de Empresa, se firmó el ACUERDO ALCANZADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S. A, (MERCASA) SOBRE PRÓRROGA DE LA ULTRACTIVIDAD DE DICHO CONVENIO COLECTIVO DURANTE EL AÑO 2017”, documento que fue firmado por la Representación de la Empresa y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Con la prórroga de la ultraactividad, reflejada en el acuerdo, lo que se persigue es ganar tiempo de negociación, aplazando la fecha de vencimiento de nuestro Convenio actual, más allá del 31 de diciembre de 2016, fecha tras la cual sin esta prórroga, o sin acuerdo de un nuevo texto de Convenio (o laudo arbitral que determine otra cosa), nos sería de aplicación el Convenio Sectorial de referencia, con unas condiciones mucho menos favorables que nuestro Convenio de Empresa.

Esta prórroga fue solicitada por el Comité de Empresa el pasado día 27 de julio, tras el intento infructuoso de llegar a un acuerdo de renovación del Convenio para el año 2016, propuesto por el Comité de Empresa siguiendo las premisas expuestas en la asamblea de trabajadores del pasado mes mayo, ratificadas por consulta en junio. El desacuerdo con la representación de la Empresa se está dando precisamente en el periodo de vigencia de este texto.

Tras el parón de las vacaciones, tres anulaciones consecutivas de reuniones de la mesa negociadora por parte de la representación de la Empresa y con la insistencia del Comité de Empresa, el día 5 de octubre la Empresa presenta un borrador de acuerdo de prórroga de ultraactividad, a menos de tres meses para la extinción de nuestro Convenio.

El texto presentado no se trata de un acuerdo con efectos inmediatos en el momento de su firma por las partes, sino que su validez está condicionada a la aprobación del mismo por otros organismos oficiales (SEPI y Ministerio de Hacienda). Esto supone que los efectos legales del acuerdo dependerían de la aprobación de un tercero, cuyos plazos de respuesta son desconocidos, pudiendo tardar varios meses en responder, y más si a esto añadimos la situación de interinidad en la que se encuentra toda la Administración. Por otro lado, desde la representación de la Empresa no han podido ofrecer garantías de que el acuerdo se vaya a autorizar, es más, no nos han podido garantizar incluso que se vaya a producir una reunión de los organismos encargados de su autorización antes de la fecha de vencimiento de nuestro Convenio (31 de diciembre de 2016).

Ante esto, y en vista de los plazos tan ajustados de los que disponemos, desde UGT hicimos dos propuestas alternativas para aceptar el acuerdo:
  •  O bien se eliminaba esa condición de validez del acuerdo, surtiendo efecto la prórroga de ultraactividad desde el mismo momento de la firma por las partes, sin depender de aprobación de terceros que pudieran retrasar la aplicación efectiva del acuerdo o, incluso, desautorizarlo;
  •  O bien se establecía en el propio acuerdo una fecha límite para la obtención de una respuesta oficial de autorización del acuerdo que diera validez o no a la prórroga solicitada, siendo esta fecha anterior a la fecha de extinción de nuestro Convenio (31 de diciembre de 2016) como medida de salvaguarda del propio Convenio, puesto que esto obligaba a las partes a continuar la negociación para intentar alcanzar un acuerdo antes de 2017, en el caso de que no haya respuesta antes de la fecha límite. Propusimos como fecha límite el día 4 de noviembre, con el objeto de poder disponer de un tiempo mínimo para intentar cerrar un acuerdo antes del 31 de diciembre de este año.

Ambas propuestas fueron rechazadas. La primera por la representación de la Empresa, argumentando su rechazo por exigencias legales, y, la segunda se rechazó en el seno del Comité de Empresa.

Con estos antecedentes, el jueves día 13 de octubre, la representación de UGT decidimos no firmar el acuerdo. En el momento que nos encontramos - a dos meses y medio de que caduque nuestro Convenio Colectivo (31 de diciembre de 2016), sin garantías de que se autorice este acuerdo por parte de instancias oficiales, o lo que es peor que incluso no se lleguen a pronunciar antes de la fecha de vencimiento de nuestro Convenio - desde UGT no podemos asumir acuerdos sin efectos en el momento de su firma, que dependan de terceros, y que, por tanto, no ofrezcan las suficientes garantías y certidumbres que exigimos para mantener las condiciones laborales de las que disfrutamos en la actualidad.

A pesar de todo, UGT ha estado presente y ha sido proactivo durante la negociación de este acuerdo, de tal forma que en el mismo acto de la firma, aun sin ser firmantes, conseguimos que se estableciera un calendario a corto plazo que centre la perspectiva de la negociación en el 31 de diciembre 2016 y no en la fecha establecida en el acuerdo, la cual no será válida hasta su autorización. Este calendario debería quedar plasmado en el acta de la reunión, aunque nuestra pretensión era que se reflejara en el propio acuerdo.

Continuamos negociando esperando llegar al mejor acuerdo para tod@s, de lo cual os informaremos oportuna y ampliamente.

miércoles, 5 de octubre de 2016

NO A LOS CONTRATOS BASURA, LOS BAJOS SALARIOS Y LA PRECARIEDAD.




La demanda de trabajo decente ha ido incrementado año tras año su exigencia dado el declive que ha sufrido el mundo del trabajo donde la nueva economía mundial, lejos de generar crecimiento y bienestar para las personas, ha incrementado la pobreza y desigualdad.


Si los gobiernos no ponen límites y condiciones a la actuación de las empresas y estas persiguen como único objetivo obtener el máximo beneficio al menor costo, el modelo  económico y comercial basado en cadenas de suministros, grandes multinacionales, deslocalización de empresas, subcontratación y franquicias, hará crecer la explotación, la desigualdad y la pobreza en todo el mundo.

A nivel nacional e internacional, este modelo donde prima la codicia, afecta a millones de personas que trabajan en condiciones de esclavitud, explotación o irregularidad, por salarios bajos o de miseria que incrementan la pobreza. Un modelo que, además, suprime derechos fundamentales, incluidos los que permiten a los trabajadores organizarse, negociar y defenderse colectivamente. 

Las políticas de austeridad, las sucesivas reformas laborales y la Ley Mordaza han agravado la situación de las trabajadoras y los trabajadores.


UGT exige trabajo decente, respeto a los acuerdos de negociación colectiva y a los derechos de los trabajadores para quienes están empleados directamente por las empresas y las grandes multinacionales, y para los trabajadores y trabajadoras que constituyen una mano de obra oculta a través de las diferentes fórmulas de subcontratación, deslocalización o franquicias.

Es preciso establecer mecanismos reales y efectivos que permitan exigir responsabilidades a las empresas por su actuación, tanto dentro, como fuera de nuestro país.