El pasado día 13 de octubre de 2016, como bien se ha informado
desde el Comité de Empresa, se firmó el “ACUERDO ALCANZADO POR LA COMISIÓN
NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.
A, (MERCASA) SOBRE PRÓRROGA DE LA ULTRACTIVIDAD DE DICHO CONVENIO COLECTIVO
DURANTE EL AÑO 2017”, documento que fue firmado por la Representación
de la Empresa y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.
Con la prórroga de la ultraactividad,
reflejada en el acuerdo, lo que se persigue es ganar tiempo de negociación,
aplazando la fecha de vencimiento de nuestro Convenio actual, más allá del 31
de diciembre de 2016, fecha tras la cual sin esta prórroga, o sin acuerdo de un
nuevo texto de Convenio (o laudo arbitral que determine otra cosa), nos sería
de aplicación el Convenio Sectorial de referencia, con unas condiciones mucho
menos favorables que nuestro Convenio de Empresa.
Esta prórroga fue solicitada por el
Comité de Empresa el pasado día 27 de julio, tras el intento infructuoso de
llegar a un acuerdo de renovación del Convenio para el año 2016, propuesto por
el Comité de Empresa siguiendo las premisas expuestas en la asamblea de
trabajadores del pasado mes mayo, ratificadas por consulta en junio. El
desacuerdo con la representación de la Empresa se está dando precisamente en el
periodo de vigencia de este texto.
Tras el parón de las vacaciones, tres
anulaciones consecutivas de reuniones de la mesa negociadora por parte de la
representación de la Empresa y con la insistencia del Comité de Empresa, el día 5 de octubre la Empresa presenta un borrador de acuerdo de prórroga de
ultraactividad, a menos de tres meses para la extinción de nuestro Convenio.
El texto presentado no se trata de un
acuerdo con efectos inmediatos en el momento de su firma por las partes, sino
que su validez está condicionada a la aprobación del mismo por otros organismos
oficiales (SEPI y Ministerio de Hacienda). Esto supone que los efectos legales
del acuerdo dependerían de la aprobación de un tercero, cuyos plazos de
respuesta son desconocidos, pudiendo tardar varios meses en responder, y más si
a esto añadimos la situación de interinidad en la que se encuentra toda la
Administración. Por otro lado, desde la representación de la Empresa no han
podido ofrecer garantías de que el acuerdo se vaya a autorizar, es más, no nos
han podido garantizar incluso que se vaya a producir una reunión de los
organismos encargados de su autorización antes de la fecha de vencimiento de
nuestro Convenio (31 de diciembre de 2016).
Ante esto, y en vista de los plazos tan
ajustados de los que disponemos, desde UGT hicimos dos propuestas alternativas
para aceptar el acuerdo:
- O bien se eliminaba esa condición de validez del acuerdo,
surtiendo efecto la prórroga de ultraactividad desde el mismo momento de la
firma por las partes, sin depender de aprobación de terceros que pudieran
retrasar la aplicación efectiva del acuerdo o, incluso, desautorizarlo;
- O bien se establecía en el propio acuerdo una fecha límite para
la obtención de una respuesta oficial de autorización del acuerdo que diera
validez o no a la prórroga solicitada, siendo esta fecha anterior a la fecha de
extinción de nuestro Convenio (31 de diciembre de 2016) como medida de
salvaguarda del propio Convenio, puesto que esto obligaba a las partes a
continuar la negociación para intentar alcanzar un acuerdo antes de 2017, en el
caso de que no haya respuesta antes de la fecha límite. Propusimos como fecha
límite el día 4 de noviembre, con el objeto de poder disponer de un tiempo
mínimo para intentar cerrar un acuerdo antes del 31 de diciembre de este año.
Ambas propuestas fueron rechazadas. La primera
por la representación de la Empresa, argumentando su rechazo por exigencias
legales, y, la segunda se rechazó en el seno del Comité de Empresa.
Con estos antecedentes, el jueves día 13
de octubre, la representación de UGT
decidimos no firmar el acuerdo. En el momento que nos encontramos - a
dos meses y medio de que caduque nuestro Convenio Colectivo (31 de diciembre de
2016), sin garantías de que se autorice este acuerdo por parte de instancias
oficiales, o lo que es peor que incluso no se lleguen a pronunciar antes de la
fecha de vencimiento de nuestro Convenio - desde UGT no podemos asumir acuerdos sin efectos en el momento de su firma,
que dependan de terceros, y que, por tanto, no ofrezcan las suficientes garantías
y certidumbres que exigimos para mantener las condiciones laborales de las que disfrutamos
en la actualidad.
A pesar de todo, UGT ha estado presente y
ha sido proactivo durante la negociación de este acuerdo, de tal forma que en
el mismo acto de la firma, aun sin ser firmantes, conseguimos que se estableciera
un calendario a corto plazo que centre la perspectiva de la negociación en el
31 de diciembre 2016 y no en la fecha establecida en el acuerdo, la cual no será
válida hasta su autorización. Este calendario debería quedar plasmado en el
acta de la reunión, aunque nuestra pretensión era que se reflejara en el propio
acuerdo.
Continuamos negociando esperando llegar
al mejor acuerdo para tod@s, de lo cual os informaremos oportuna y ampliamente.